BLOQUEO bienes y prohibición de
determinadas transacciones relacionadas con LIBIA
Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 y ss .) (IEEPA), la Ley de Emergencia Nacional (50 USC 1601 y siguientes .) (NEA) y la sección 301 del título 3, Código de Estados Unidos,
YO, BARACK OBAMA, Presidente de los Estados Unidos de América, encuentra que el coronel Muamar el Gadafi, su gobierno y allegados han tomado medidas extremas contra el pueblo de Libia, incluyendo mediante el uso de armas de guerra, mercenarios y la violencia indiscriminada contra civiles desarmados . Me parece, además, que existe un grave riesgo de que los activos del Estado libio serán malversados por Gadafi, miembros de su gobierno, los miembros de su familia o sus socios cercanos si esos bienes no están protegidos. Las anteriores circunstancias, los ataques prolongados y el aumento del número de libios que buscan refugio en otros países de los ataques, han causado un deterioro de la seguridad de Libia y suponen un grave riesgo para su estabilidad, por lo que constituyen una amenaza inusual y extraordinaria a la la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos, y por la presente declaran una emergencia nacional para hacer frente a esa amenaza.
Por la presente orden:
Sección 1 . Todos los bienes e intereses en propiedades que están en los Estados Unidos, que en adelante vienen dentro de los Estados Unidos, o que están o en el futuro vienen en posesión o bajo el control de cualquier persona de los Estados Unidos, incluyendo cualquier sucursal en el extranjero, de las siguientes personas se bloquean y no pueden ser transferidos, pagados, exportados, retirados o tratado de otro modo en:
(A) las personas enumeradas en el anexo de la presente orden, y
(B) cualquier persona que, según el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado:
(I) ser un alto funcionario del Gobierno de Libia,
(ii) ser hijo del coronel Muamar Gadafi,
(iii) ser responsables o cómplices, o responsables de ordenar, controlar o dirigir de otra manera, o para han participado en la comisión de abusos contra los derechos humanos relacionados con la represión política en Libia,
(iv) haber asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material, logístico o técnico para, o los bienes o servicios en apoyo de las actividades descritas en el inciso (b) (iii) de esta sección o cualquier persona cuya propiedad e intereses en propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden;
(v) sea propiedad o esté controlada por, o haber actuado o presuntamente actuar por o en nombre de , toda persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden, o
(vi) de ser un cónyuge o hijo dependiente de cualquier persona cuya propiedad e intereses en propiedad están bloqueados en aplicación de la presente orden.
Sec . 2 . Todos los bienes e intereses en propiedades que están en los Estados Unidos, que en adelante vienen dentro de los Estados Unidos, o que están o en el futuro vienen en posesión o bajo el control de cualquier persona de los Estados Unidos, incluyendo cualquier sucursal en el extranjero, del Gobierno de Libia, su agencias, instrumentalidades y entidades controladas, y el Banco Central de Libia, se bloquean y no se pueden transferir, prestar, exportar, retirado, o no negocian
Sec . 3 . Para aquellas personas cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud del presente para que pueda tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, me parece que, debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos instantáneamente, previa comunicación a dichas personas sobre las medidas que adoptadas de conformidad con esta orden haría estas medidas ineficaces. Por lo tanto determino que para que estas medidas son eficaces en el tratamiento de la emergencia nacional declarada por este orden, no hay necesidad de notificación previa de un anuncio o la determinación hecha en virtud del artículo 1 de esta orden.
Sec . 4 . Por la presente determino que, en la medida en la sección 203 (b) (2) de IEEPA (50 USC 1702 (b) (2)) pueden solicitar la realización de donaciones del tipo de artículos especificados en dicha sección por, para o para el beneficio de cualquier persona cuya propiedad e intereses en propiedad están bloqueados de conformidad con los artículos 1 y 2 de esta orden pueda menoscabar seriamente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada por este orden, y por la presente prohibir tales donaciones a lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la presente orden.
Sec . 5 . Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este orden incluyen, pero no están limitados a:
(A) la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuya propiedad e intereses en propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden, y
(B) la aceptación de contribuciones o la provisión de fondos, bienes o servicios de cualquier persona.
Sec . 6 . Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 de esta orden se aplicarán, salvo en la medida prevista por las leyes o en los reglamentos, órdenes, directivas, o licencias que se emitan conforme a esta orden, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o cualquier licencia o permiso concedido antes de la fecha de vigencia de esta orden.
Sec . 7 . (A) Cualquier transacción por una persona de los Estados Unidos o dentro de los Estados Unidos que evade o evita, tiene el propósito de evadir o evitar, causa una violación o intento de violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibido.
(B) Cualquier conspiración formada para violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibido.
Sec . 8 . Nada en la presente orden será prohibir las transacciones para la conducción de los asuntos oficiales del Gobierno Federal por los empleados, concesionarios o contratistas de las mismas.
Sec . 9 . A los efectos de esta orden:
(A) el término "persona" significa una persona o entidad;
(B) el término "persona" se refiere a una sociedad, asociación, fundación, empresa conjunta, sociedad, grupo, subgrupo, u otra organización, y
(C) el término "persona de Estados Unidos", cualquier ciudadano de los Estados Unidos o extranjero residente permanente nacional, entidad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluidas las sucursales en el exterior), o cualquier persona en los Estados Unidos.
Sec . 10 . El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar las medidas, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y que emplear todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA que sean necesarias para llevar a cabo los propósitos de esta orden. El Secretario de Hacienda podrá redelegate cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable. Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos Se ordena a adoptar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden.
Sec . 11 . El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para determinar que las circunstancias no justifican el bloqueo de los bienes e intereses en propiedad de una persona que figura en el anexo de la presente orden, y que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a esa determinación.
Sec . 12 . El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, se autoriza a presentar los informes periódicos y finales para el Congreso sobre la situación de emergencia nacional declarado por este orden, de conformidad con la sección 401 (c) de la NEA (50 USC 1641 (c)) y la sección 204 (c) de IEEPA (50 USC 1703 (c)).
Sec . 13 . Esta orden no pretende, y no, crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o de procedimiento, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes , o cualquier otra persona.
Sec . 14 . Esta orden es efectiva a las 8:00 pm hora del este el 25 de febrero de 2011.
BARACK OBAMA
LA CASA BLANCA,
25 de febrero 2011.
ANEXO
Las personas
1. Aisha Gadafi [teniente general en el ejército libio, nacido alrededor de 1976 o 1977]
2. Khamis Gadafi [nacido en 1980]
3. Muamar el GADAFI [Jefe de Estado de Libia, nacido 1942]
4. Mutassim Gadafi [asesor de Seguridad Nacional y el Teniente Coronel del Ejército libio, nacido alrededor de 1975]
5. Saif Al-Islam Gadafi [nació 05 de junio 1972]
Fuente: http://www.whitehouse.gov/the-press-office/2011/02/25/executive-order-13566-libya
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